![]() COLECTIVO ESPEJO LIBERTARIO CONDENA SECUESTRO DE EQUIPO PERIODÍSTICO ECUATORIANO
El Colectivo Espejo Libertario se solidariza con los familiares del equipo periodístico del Diario El Comercio secuestrado por desconocidos, el pasado 26 de marzo de 2018, en la parroquia Mataje, de la provincia de Esmeraldas, mientras cumplía una cobertura informativa para su medio.
Condena este hecho atentatorio a la libertad de información y demanda de los secuestradores devolver sanos a los integrantes del grupo periodístico, puesto que estos no son parte actora del estado de violencia delincuencial que impera en la zona.
En conocimiento de informes del Gobierno ecuatoriano que indican que los secuestrados se encontrarían en territorio de Colombia, recuerda la alta responsabilidad que tiene el gobierno de este país en la preservación de la vida los miembros del equipo periodístico mencionado y lo llama a adoptar de manera urgente todas las medidas que fueren adecuadas para la liberación de las víctimas. Ello no exime al Gobierno ecuatoriano de su obligación de emprender gestiones, igualmente prontas y efectivas, para lograr tal propósito, puesto que se trata de ciudadanos ecuatorianos.
De cara al trabajo periodístico en esa y otras zonas de riesgo, el Gobierno ecuatoriano, igualmente, tiene la obligación constitucional de garantizar la seguridad de los comunicadores, responsabilidad que también alcanza a la empresa para la cual trabajan los secuestrados, al igual que a otras que cumplen similar actividad, según el artículo 44 de la Ley Orgánica de Comunicación, en su numeral tres.
El crecimiento del crimen organizado, en sus diversas variantes, plantean al estado ecuatoriano y a los de la región en general, el reto de retomar estrategias regionales de combate a ese delito, que fueron acordadas por la Unión de Naciones Sudamericanas (UNASUR) en 2015, cuando al interior de este foro se creó la red contra la delincuencia trasnacional y el crimen organizado, cuya misión era instituir una coordinación policial y política entre los países del bloque. Ese reto es todavía mayor para Ecuador, en su condición de sede del organismo regional, lo que implica comenzar por asumir su responsabilidad de liderar con fuerza la conclusión del proceso de renovación de autoridades del organismo regional.
Quito, 27 de marzo de 2018
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miércoles, 28 de marzo de 2018
Espejo Libertario condena secuestro de equipo periodístico ecuatoriano.
martes, 20 de marzo de 2018
Propuesta de reforma a la ley orgánica de comunicación del Colectivo Espejo Libertario.
PROPUESTA DE REFORMA A LA LEY ORGÁNICA DE COMUNICACIÓN La Ley Orgánica de Comunicación (LOC) responde al mandato del pueblo ecuatoriano, que se expresó en las urnas en 2008, cuando sancionó la actual constitución, en la que además de instituir el Derecho a la Comunicación, aprobó la transitoria primera, que dispuso que para plasmar ese derecho, la Asamblea Nacional debía aprobar aquel instrumento jurídico en el plazo de un año, contado a partir de la vigencia de la Carta Magna. La Ley se aprobó recién en 2013, después de haber superado la resistencia de poderosos intereses políticos y mediáticos que se oponían a ella. La voluntad popular se ratificó en el referendo del 7 de mayo de 2011, cuando los ciudadanos de todo el país aprobaron separar el poder financiero de los poderes mediáticos. De ese modo se afrontó la histórica desigualdad en el ejercicio del Derecho a la Comunicación entre el pueblo y poderosos grupos económicos nacionales, conectados con monopolios internacionales de la información, que defienden sus particulares intereses, en desmedro de la mayoría, y que -en consecuencia- impiden una auténtica democracia en el país.
La LOC es un instrumento indispensable para la concreción del Derecho a la Comunicación. Sin duda, fue una de las leyes más importantes aprobadas por la Revolución Ciudadana con el propósito de democratizar el país, conforme lo enuncian las normas contenidas en ella. Esa ley prohíbe el oligopolio o monopolio, directo o indirecto, en la propiedad de los medios de comunicación y en el uso de las frecuencias radioeléctricas, fenómenos que a lo largo de la historia han sido las manifestaciones más claras de antidemocracia, puesto que al estar los medios impresos y audiovisuales en manos de pocos grupos económicos y familiares, el debate social que se desarrolla en ellos refleja básicamente la defensa solo de estos sectores y no de la mayoría de los ecuatorianos. La LOC garantiza a todas las personas, en forma individual o colectiva, su derecho a acceder, en igualdad de condiciones, al uso de las frecuencias del espectro radioeléctrico para los servicios de radio y televisión abierta y por suscripción. Este recurso natural no es propiedad privada de nadie, sino patrimonio común de la humanidad, administrado de manera legítima por los estados, en este caso, el ecuatoriano. La Ley dispone que los medios de comunicación respeten la honra y la reputación de las personas, así como su intimidad personal y familiar; exige que se abstengan de generar y difundir contenidos discriminatorios y no permite identificar públicamente a niños, niñas y adolescentes como autores, testigos o víctimas de actos ilícitos; les prohíbe incentivar a niños, niñas y adolescentes a comportamientos perjudiciales o peligrosos para su salud; manda que se abstengan de usar y difundir imágenes que atenten contra la dignidad o los derechos de las personas con graves patologías o discapacidades; protege el derecho a la privacidad de adolescentes en conflicto con la ley penal; y obliga a los medios a abstenerse de emitir contenidos que atenten contra la dignidad de los adultos mayores. Protege las comunicaciones personales y garantiza a niñas, niños y adolescentes el derecho a la expresión de sus ideas, pensamientos, sentimientos y acciones desde sus propias formas y espacios en su lengua natal, sin discriminación ni estigmatización alguna. Garantiza a la ciudadanía calidad en la información que recibe, al obligar a los medios a verificar, contextualizar y contrastar fuentes, antes de publicar sus contenidos. Se ha dicho que la Ley Orgánica de Comunicación restringe la libertad de expresión. Al contrario, amplía a todas y todos los ciudadanos el ejercicio de un derecho que a lo largo de la historia del país y del mundo, ha sido exclusivo de los dueños de los medios de comunicación. Prohíbe a los medios masivos la censura previa; garantiza la libertad de información; consagra el derecho ciudadano a recibir de ellos información veraz y de relevancia pública; los obliga a rectificar o a aceptar una réplica de sus lectores o sus audiencias, cuando éstas consideren que han faltado a la verdad en sus publicaciones. En el pasado, estos derechos fueron totalmente ignorados por los grandes medios, en demostración clara de su poder frente a los ciudadanos que carecen de influencia en ellos. Prohíbe el linchamiento mediático y manda que los medios de comunicación se abstengan de tomar posición institucional sobre la inocencia o culpabilidad de las personas, hasta que se ejecutoríe la sentencia dictada por un juez competente. Establece que los medios de comunicación cumplan y difundan sus políticas editoriales e informativas y sus códigos deontológicos en portales web o en soportes a disposición del público. A los comunicadores sociales les garantiza el derecho a la cláusula de conciencia, a la reserva de la fuente, a mantener el secreto profesional. Además, reserva a los profesionales de la comunicación el ejercicio de esta actividad, cuando es de carácter permanente, en cualquier nivel o cargo, con excepción de los espacios de opinión y programas o columnas especializadas que mantienen profesionales o expertos de otras ramas. Además, dispone que los medios de comunicación de carácter nacional conformen su nómina de trabajadores con criterios de equidad y paridad entre hombres y mujeres, de interculturalidad e igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad y propicia la participación intergeneracional. Las y los comunicadores así como los trabajadores de la comunicación tienen derecho a remuneraciones de acuerdo a las tablas salariales fijadas por la autoridad competente; a la seguridad social y demás derechos laborales, según sus funciones y competencias; a ser provistos por sus empleadores de los recursos económicos, técnicos y materiales suficientes para el adecuado ejercicio de su profesión; a contar con los recursos, medios y estímulos para realizar investigación en el campo de la comunicación; a su desarrollo profesional y capacitación técnica y a la protección pública en caso de amenazas derivadas de su actividad profesional como comunicadores. De los 1.170 medios registrados en el aplicativo de Registro Público de Medios del CORDICOM, el 91 por ciento de medios de comunicación son privados, frente a un cuatro por ciento de medios públicos y un cinco por ciento de medios comunitarios. En sus primeros cuatro años de aplicación, la Ley Orgánica de Comunicación introdujo cambios en esa estructura mediática, aunque dista todavía de haber logrado democratizarla. La LOC ha posibilitado la creación de medios públicos de alcance nacional como Ecuador TV, Radio Pública y Diario El Telégrafo, aunque su afianzamiento como tales todavía requiere de una sólida y clara estrategia de financiamiento y de funcionamiento como entidades con una línea editorial autónoma y ciudadana. La Ley también abrió paso al Concurso Público de Frecuencias de Radio y Televisión de señal abierta. El proceso se inició en abril de 2016, con la oferta de 1.472 frecuencias, para las que se presentaron 1.486 postulantes, de los cuales, 271 son comunitarios. Hasta agosto de 2017 se habían entregado 106 títulos habilitantes, de los cuales, 90 corresponden a solicitantes privados y tan solo 16, a comunitarios. El proceso, inconcluso en medio de fuertes presiones de intereses privados, es parte de una dilatada batalla que inició el gobierno del Presidente Rafael Correa, para poner fin a la asignación inconstitucional, ilegal y monopólica de frecuencias que se había puesto en práctica en las décadas precedentes. Ese proceso comenzó en 2009 con una auditoría a la concesión de frecuencias, que sacó a la luz un cúmulo de irregularidades, tales como influencias políticas para obtener concesiones en cadena. Esa realidad llevó a ARCOTEL a iniciar la reversión de 432 frecuencias, en diciembre de 2015. La ley contempla una distribución equitativa de las frecuencias: 34 por ciento para el sector comunitario, 33 por ciento para el público y otro porcentaje igual para el privado. Con esa disposición se busca resolver un agudo problema de inequidad que hasta antes de la vigencia de la LOC se evidenciaba en un dominio abrumador de concesionarios privados en televisión y radio. El informe de la Comisión de Auditoría de Frecuencias identificó a 12 grupos familiares que concentraban frecuencias, principalmente de radio, hasta 2008. En la nueva etapa, el Estado ha entregado 14 frecuencias para radio en FM a 13 nacionalidades del país, para que difundan una programación en sus idiomas ancestrales. En ese proceso, por ahora paralizado, las iniciativas comunitarias enfrentan la falta de un trato diferenciado que les permita avanzar en el cumplimiento de requisitos técnicos y financieros. Por primera vez en la historia del país, una ley abrió la posibilidad de que los ciudadanos ejerzan su derecho a reclamar por la violación de la ley o el incumplimiento de la misma por parte de los medios de comunicación masiva. Entre 2013 y 2016, la Superintendencia de la Comunicación registró 889 procesos administrativos de reclamo, de los cuales 458 correspondieron a iniciativas directas de ciudadanos. Esas cifras muestran el estado crítico en el que se encontraba el ejercicio del derecho ciudadano a una información de calidad y que respete principios éticos. Pero también evidencian que se está activando una conciencia ciudadana que exige a los medios información veraz, contrastada y contextualizada, en última instancia, de calidad. Sin embargo, este proceso corre el riesgo de abortar si las reformas a la Ley incurren en el error de suprimir la SUPERCOM o modificar la estructura directiva de CORDICOM, para dar paso a la representación de intereses privados. La LOC permitió que un comunicador que en 2012 percibía un ingreso de alrededor de 200 dólares mensuales como salario mínimo, en la actualidad tenga una remuneración mínima de aproximadamente 900 dólares mensuales. En 2014 el 71 por ciento de trabajadores de los medios de comunicación no eran profesionales. En aplicación de la certificación de competencias laborales, esta cifra se redujo al 31 por ciento, hasta comienzos de 2018. Hasta la fecha, 2.595 trabajadores/as de la comunicación han obtenido certificados en competencias laborales, extendidos por el Servicio Ecuatoriano de Capacitación Profesional (SECAP), como parte del Plan de Profesionalización. La LOC también ha posibilitado la incorporación de los ciudadanos con capacidades especiales al hecho comunicativo. Actualmente hay nueve especialistas con certificación para ejercer como intérpretes de lengua de señas. Según el Consejo de Discapacidades, existe 415.500 personas con discapacidad registradas. De ellas, 53.079 tienen algún tipo de discapacidad auditiva. Ellos son los principales beneficiarios de la inclusión del lenguaje de señas en la TV. Además, en los años de vigencia de la Ley se advierte la formación de una ciudadanía crítica respecto al accionar de los medios de comunicación; son más visibles la interculturalidad, las audiencias y los medios comunitarios; han disminuido los contenidos violentos, sexistas y discriminatorios y son evidentes las franjas horarias que protegen a niños y adolescentes.
El artículo 12 de la Ley, que se refiere al principio de democratización de la comunicación e información, manda que “las actuaciones y decisiones de los funcionarios y autoridades públicas con competencias en materia de derechos a la comunicación, propenderán permanente y progresivamente a crear las condiciones materiales, jurídicas y políticas para alcanzar y profundizar la democratización de la propiedad y acceso a los medios de comunicación, a crear medios de comunicación, a generar espacios de participación, al acceso a las frecuencias del espectro radioeléctrico asignadas para los servicios de radio y televisión abierta y por suscripción, las tecnologías y flujos de información”. Las propuestas de suprimir la SUPERCOM conllevan el riesgo de convertir a la Ley Orgánica de Comunicación en un ente amputado de todas sus facultades reguladoras, sin capacidad de ser aplicada, lo que significaría un retroceso a los tiempos en los que no existía la ley, cuando los ciudadanos estuvieron totalmente desprotegidos. |
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